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La necesidad de un marco de Colaboración Inmobiliaria

Más allá de la pertenencia a una red inmobiliaria, agrupación o sistema de listados múltiples en exclusiva (MLS), en un mercado global y comunicado como el actual, las empresas del sector inmobiliario, tienen la posibilidad de colaborar entre ellas, usando medios online.

Esa colaboración que, en muchas ocasiones, es necesaria para poder ofrecer al cliente las mejores opciones, requiere de un reglamento que aprueben las partes, para asegurar el compromiso, la ética y las normas de actuación, en un acuerdo en el que ganen los profesionales y sus clientes.

El portal inmobiliario profesional Convivencia, propone un sistema de trabajo en colaboración, perfeccionado por las empresas participantes, que siguen el modelo de captación en exclusiva.

¿Qué es el Sistema de Colaboración Inmobiliaria (SCI)?

Es un medio para mejorar y fortalecer la cooperación y productividad entre profesionales inmobiliarios. Se basa en la captación en exclusiva múltiple de propiedades, que ofrece al propietario una mayor exposición al mercado, a diferencia de los encargos abiertos.

Al mismo tiempo incorpora todas las ventajas inherentes a la estabilidad y motivación de los encargos en exclusiva.

Además, el sistema de colaboración inmobiliaria es un medio:

  • para lograr la seguridad y la equidad en  el mercado inmobiliario, a través de  la creación de un mercado más transparente
  • en el que los Compradores y los Vendedores tienen la ventaja de una representación profesional independiente durante todo el proceso de compra y venta;
  • que facilita la  difusión  de  la  información  entre profesionales, para ofrecer un mejor servicio a Vendedores, Compradores y público en general
  • que reduce el coste de los servicios para los clientes y una disminuye los tiempos de comercialización de las propiedades.
  • para facilitar el conocimiento del mercado de los profesionales para elaborar valoraciones de mercado
  • para compartir negocio entre profesionales y que formaliza el derecho a la retribución entre colaboradores que representan a cada parte del la transacción inmobiliaria
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Reglamento de Conducta Profesional Inmobiliaria

Para asegurar una correcta colaboración, los participantes deben conocer, entender y aceptar unas normas, recogidas en un reglamento:

  • El miembro deberá usar el programa de gestión, para captar y subir inmuebles, así como para buscar los inmuebles compartidos para ofrecer a sus clientes compradores.
  • El uso del sistema de colaboración debe ser impulsado y practicado por los miembros, como medio para asegurar una mejor y mayor exposición  al  mercado  para  el  propietario vendedor.
  • Las empresas pueden trabajar con el sistema que elijan, no están obligadas a trabajar en exclusiva en todas sus captaciones, pero todas las propiedades que se suban al sistema, tienen que  estar captadas en exclusiva, conforme al documento homologado por el sistema de colaboración inmobiliaria (SCI).
  • Los honorarios a pagar a la agencia del comprador estarán siempre visibles para todos los agentes del SCI en el programa de gestión.
  • Asesoramiento en materia de precios ‐ Antes de captar una propiedad  en el SCI,  es deber de la agencia captadora asesorar al vendedor de forma honesta e  inteligente acerca del valor real de mercado de la propiedad.
  • No existe exclusividad de zona entre las agencias.
  • La gestión de la Propiedad la llevará un solo agente y debe ser captada  por méritos propios, sin exageración, ocultamiento o cualquier otra forma de engaño o representación engañosa.
  • El captador obtendrá la autorización del Vendedor. El captador nunca deberá ofrecer una propiedad sin la autorización  expresa de todos los propietarios.

Contratos

El agente perteneciente al SCI deberá utilizar los documentos homologados y no cambiará, ni modificará sus cláusulas

Cada empresa es libre de utilizar textos distintos para sus documentos internos, pero estos tienen que estar homologados por  el Comité de Conflictos.

Todos los contratos y acuerdos deberán ser por escrito, cumplimentados correctamente y en su totalidad.

Prácticas no Éticas

Es deber de cada Miembro proteger al público contra fraudes, tergiversaciones, o prácticas no éticas relacionadas con transacciones de inmuebles.

En todo momento los agentes y empresas deberán cumplir las leyes y reglamentación que afecten a su labor profesional o económica.

Deber de estar Informado

Es deber del agente captador y vendedor comprobar todos  los hechos pertinentes y concernientes a cada propiedad que él acepte comercializar, de  tal manera que al ofrecer la propiedad pueda evitar un error.

Para ello el captador  aportará en el programa además de la exclusiva, fotocopia de los DNI propietario, Nota simple, IBIs y certificado energético, para asegurarse de que se puede comercializar la vivienda.

Trato con otros Miembros

Todos los Miembros deberán conducir su negocio de manera tal que evite conflictos con los otros Miembros, pero en un caso de conflicto entre sus miembros, deberá intentarse una solución amistosa entre los agentes o empresas, y en caso de no encontrar solución deberá ser presentada al Comité de conflictos del SCI para su resolución, y de no resolverse en 5 días hábiles podrán recurrir al arbitraje.

Acuerdo de No Interferir

No interferir con las Transacciones: Un Miembro nunca deberá buscar  información acerca de la operación de un competidor para usarla con el fin de que sea él el que cierre  la transacción o desviar al cliente a otra propiedad.

No Interferir con el vendedor: Cuando un Miembro haya firmado una exclusiva, los otros Miembros no inducirán a su incumplimiento o ruptura, no interferirán con ese contrato o acuerdo, y no se pondrán en contacto con el Vendedor.

En caso que un Vendedor o Propietario contacte con otro agente del SCI que no sea el captador, deberá explicarle que como Miembro él no puede negociar esa exclusiva mientras el Vendedor este comprometido con otro Miembro del SCI.

El agente no intentará obtener la exclusiva de una propiedad del SCI hasta que la exclusiva haya expirado. Una vez terminada la exclusiva, se permite su intervención para la captación.

Competencia en la captación

La competencia en la captación es evidente hasta que se consigue la exclusiva.

Ningún miembro que no sea capaz de captar una exclusiva dirá al vendedor que se  rechazará vender la propiedad a través de otro Miembro del SCI.

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César Villasante