Oportunidades y alternativas para inmobiliarias: proyectos solares en naves industriales y terrenos

Entrevistamos a Carlos Mateu, de Promein Asociados, que organiza y participa en la Jornada: Captación de cubiertas de naves industriales y terrenos para proyectos de instalación solar fotovoltaica, que se celebra el martes 25 de noviembre a las 16:00 horas, en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid. Paseo de la Castellana, 99.

Ante la escasez de ventas de propiedades residenciales, se proponen alternativas para en negocio inmobiliario, como es el de la utilización de techos de naves insdustriales para la colocación de placas fotovoltaicas. 

Inmoblog- ¿Cúal es la labor de los agentes inmobiliarios en las instalaciones fotovoltaicas?

C.M.- Las agencias inmobiliarias, están mediando en operaciones de alquiler entre los propietarios de naves y terrenos donde podrían colocarse placas solares, y los promotores e inversores fotovoltaicos.

Asimismo presentan a los promotores solares, inversores interesados en participar de los beneficios de una planta solar fotovoltaica. Los promotores solares garantizan entre un 9 y 11% del retorno de la inversión según zona climática en la que se encuentre la planta solar.

 

Inmoblog- ¿Porqué deben asistir los profesionales inmobiliarios a la jornada?

C.M.- Es importante que los agentes inmobiliarios conozcan los aspectos técnicos de una planta solar, que requisitos ha de cumplir el espacio en el que se va a instalar una planta solar, cómo captar una cubierta de un edificio o terreno para instalación solar fotovoltaica.

La agencia inmobiliaria actúa en el sector solar cómo el primer filtro entre la propiedad y el promotor solar, dado que no toda cubierta o terreno es apto para instalación solar fotovoltaica.

 energia solar fotovoltaica

Inmoblog- ¿qué rentabilidades puede obtener el propietario de una nave industrial que ofrezca sus tejados?

C.M.- A día de hoy nos encontramos seis diferentes posibilidades de negocio  respecto de la explotación de cubiertas  y otros anejos asimilables (aparcamientos, zonas comunes) para dedicar a generación fotovoltaica:

 1.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto y un porcentaje de la facturación durante 30 años.

En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y mensual, trimestral o anualmente un porcentaje sobre la facturación, mientras el contrato permanezca en vigor.

 2.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto  y una renta mensual:

En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y un pago mensual, durante toda la vigencia del contrato.

 3.- Alquiler conforme al porcentaje de la producción de energía eléctrica:

En este tipo de contratos de arrendamiento, el precio del alquiler se calculará en función del resultado de la explotación fotovoltaica.  

 Este cálculo del alquiler ofrece múltiples ventajas al inquilino o productor fotovoltaico ya que en el supuesto de que la planta solar no rinda conforme a lo previsto, ya sea por problemas técnicos o medioambientales, el arrendador de la cubierta o del derecho de vuelo asume del mismo modo el riesgo de la actividad fotovoltaica.

 4.- Alquiler por metro cuadrado útil.

En este tipo de contratos se valoran previamente los aspectos de ubicación y de sombras con las que cuenta la cubierta, para de este modo descontar de la superficie total los metros cuadrados que no posibiliten la radiación solar.

 5.- Alquiler por kw/h instalado.

En este tipo de contrato será la dotación de la planta solar la que determine el precio mensual de arrendamiento.

 6.- La copropiedad, sin prima o bonus, y un porcentaje de la participación en la comunidad pro-indiviso, y por ende de la producción anual.

 Mediante esta formula jurídica se crea una comunidad pro-indiviso (en derecho comunidad romana) en la que el productor fotovoltaico efectúa una aportación dineraria y el arrendador una aportación inmobiliaria consistente en el uso y disfrute del derecho de vuelo de su cubierta. 

La contraprestación que ofrece el productor solar por el uso y disfrute de la cubierta del edificio, se asienta en un porcentaje minoritario entre el 6 y el 8% de la planta solar. De este modo no se aplica ningún pago en concepto de renta mensual de alquiler. 

De este modo se vincula a la propiedad al proyecto solar fotovoltaico, a cambio de una participación, que es perfectamente transmisible a terceros por titulo de venta, teniendo en cuenta un posible derecho de tanteo y retracto a favor del promotor solar.

Más información en suelosolar.es

César Villasante

9 Comments

  1. inmoblog (inmoblog) 20 noviembre 2008
  2. juancarlos 25 noviembre 2008
    • Cesar 27 noviembre 2008
    • Miguel Sanz Garcia 5 marzo 2012
  3. pedro 11 diciembre 2008
  4. Pingback: Oportunidades y alternativas para inmobiliarias: proyectos solares en naves industriales y terrenos | Empresas y Profesionales 16 diciembre 2008
  5. DELFI 17 diciembre 2008
  6. DAVID 13 enero 2009
  7. solares 19 enero 2009
  8. nhmnl 20 marzo 2009
  9. Emilio Morillo 21 diciembre 2009