El fondo social de viviendas de bancos

Derivado del Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, varias entidades financieras han incorporado a sus webs de inmuebles, información de viviendas en Alquiler social vinculadas con el Fondo Social de Vivienda, para que los potenciales beneficiarios puedan entrar en el proceso de asignación de la vivienda que desean habitar.

El objetivo es dotar de una vivienda en alquiler a personas que han sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario.

El precio del alquiler será de 150 a 400 euros/mes, con un límite máximo del 30% de la renta familiar. El contrato durará 2 años con opción a que sea prorrogado por un tercero. 

En la web Altamira Santander se puede consultar el proceso, el modelo de solicitud, el listado de viviendas del fondo social y el calendario con las fechas para la presentación de las solicitudes y asignación de las viviendas.

La primera convocatoria se inicial el 15 de febrero, finalizando el plazo para presentar las solicitudes el 15 de marzo.

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Pasos del Proceso de asignación de vivienda social

Inicialmente será más de 500 viviendas las que el Santander aportará al Fondo Social; otros bancos, como Bankia, BBVA y Caixabank destinarán cerca de 1.000 viviendas. Novagalicia aporta otras 2000 viviendas sociales.

 

Para ser beneficiario del Fondo Social de Viviendas en Alquiler social se deberán previamente cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y mayor de edad que haya sido desalojada de su vivienda habitual.

b) El desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por Banco Santander.

c) El desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.

d) El posible beneficiario, en el momento de presentación de la solicitud, debe encontrarse en las circunstancias siguientes:

– La unidad familiar deberá tener unos ingresos no superiores a 3 veces el IPREM1: 19.170,39 € (BOE 28 de diciembre de 2012, Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el IPREM para el año 2013, queda fijado modo anual en: 6.390,13 €).

– Ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

e) La unidad familiar se encuentre en los siguientes supuestos de especial vulnerabilidad:

– Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

– Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a su cargo.

– Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.

– Titular de la unidad familiar que tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

– Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

– Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

– Unidad familiar en que exista alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

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César Villasante

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4 Comments

  1. Enrique Tarragó F 15 febrero 2013
  2. rafa tarajano 15 febrero 2013